SUMARIO
ORGANISMO EJECUTIVO
Presidencia de la República
Decreto Gubernativo Número 7-2009
Acuérdase declarar el Estado de Calamidad Pública en todo el Territorio Nacional, con la finalidad de contribuir en la prevención y mitigación de la epidemia de la influenza Tipo A H1N1. Publicamos el Decreto Gubenativo Número 7-2009 Estado de Calamidad. Entra en vigencia inmediatamente
Decreto Calamidad 1
Decreto Calamidad 2
Decreto Calamidad 3
Decreto Calamidad 4
Artículos de la Constitución de la República de Guatemala restringidos por este decreto:
ARTICULO 5o.- Libertad de acción. Toda persona tiene derecho a hacer lo que la ley no prohíbe; no está obligada a acatar órdenes que no estén basadas en ley y emitidas conforme a ella. Tampoco podrá ser perseguida ni molestada por sus opiniones o por actos que no impliquen infracción a la misma.
ARTICULO 26.- Libertad de locomoción. Toda persona tiene libertad de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional y cambiar de domicilio o residencia, sin más limitaciones que las establecidas por ley.
Si le interesa revisar las declaraciones locales e internacionales a este respecto del ejecutivo puede ingresar a Noticias nacionales al instante mayo 07