SUMARIO
ORGANISMO LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 5-2017
DECRETA: La siguiente: LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL
TÍTULO I CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Ámbito y aplicación de la Ley. La presente Ley es de observancia general y de aplicación en todo el territorio Guatemalteco, reconociendo que la protección y bienestar de los animales es de carácter público y social.
Hoja 1
Hoja 2
Hoja 3
Hoja 4
Hoja 5
Hoja 6
Hoja 7
Hoja 8
Hoja 9
Hoja 10
Hoja 11
Hoja 12
Hoja 13
Hoja 14
Hoja 15
Hoja 16
Hoja 17
Hoja 18
Artículo 73. Vigencia. La presente Ley entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
El Sumario de hoy lo puede encontrar en: Sumario Diario de Centro América abril 03, lunes