SUMARIO
ORGANISMO LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 7-2017
DECRETA: Las siguientes: REFORMAS AL DECRETO NÚMERO 1441 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, CÓDIGO DE TRABAJO.
Artículo 1. Se reforma el artículo 61 literal f), el cual queda así:
“Artículo 61. Además de las contenidas en otros artículos de este Código, en sus reglamentos y en las leyes de previsión social, son obligaciones de los empleadores:
f) permitir la inspección y vigilancia que las autoridades de trabajo practiquen en su empresa para cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones del Código de Trabajo, de sus reglamentos, convenios de la Organización Internacional del Trabajo ratificados por Guatemala, los pactos o convenios colectivos de trabajo vigentes en la empresa y de las demás normas laborales. E n cumplimiento de dicha obligación, los empleadores o sus representantes deberán:
1. Atender debidamente a las autoridades de trabajo, prestándoles las facilidades para el cumplimiento de su labor;
2. Hacerse representar personalmente o por medio de un representante patronal, conforme el artículo 4 de este Código;
3. Colaborar con ocasión de las visitas y otras actuaciones de inspección;
4. Pronunciarse sobre cuestiones que tengan relación con la inspección; y,
5. Facilitar la información y documentos necesarios para el desarrollo de las funciones de inspección.
Hoja 1
Hoja 2
Hoja 3
Hoja 4
Hoja 5
Hoja 6
Hoja 7
Hoja 8
Hoja 9
Hoja 10
Hoja 11
Hoja 12
Hoja 13
ARTÍCULO 13. Esta Ley entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el Diario Oficial.
El Sumario de hoy lo puede encontrar en: Sumario Diario de Centro América abril 06, Jueves