SUMARIO
Organismo Legislativo
Decreto Número 19-2018
Congreso de la República de Guatemala
Artículo 1. Se reforma el artículo 2 del Decreto Número 42-2010 del Congreso de la República, Ley que Promueve el Turismo Interno, el cual queda así:
Artículo 2. Día de Asueto. Con el objeto de promover el turismo nacional, cuando el día de asueto coincida en día martes o miércoles, se gozará el día lunes inmediato anterior, si ocurriere en día jueves, viernes, sábado o domingo, se gozará el día lunes inmediato siguiente.
Como consecuencia la presente Ley se aplicará para los siguientes asuetos: uno de mayo, treinta de junio, veinte de octubre y en todo caso, los descansos establecidos en otras leyes.
Se exceptúan de la aplicación de la presente Ley, los días: uno de enero, medio día del miércoles santo, jueves y viernes santo; diez de mayo, quince de septiembre, uno de noviembre, medio día del veinticuatro de diciembre, veinticinco de diciembre, medio día del treinta y uno de diciembre y el día de la festividad de la localidad".
Vigencia: El decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. *Aplicando para el próximo asueto del 20 de octubre, que se trasladaría al 22 de octubre próximo.
Hoja 1
Hoja 2
El Sumario de hoy lo puede encontrar en: Sumario Diario de Centroamérica octubre 10, miércoles
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