SUMARIO
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Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda
Acuerdo Ministerial No. 1387-2019
Acuerda
Artículo 1. Restringir la circulación del transporte de carga pesada, en todo el territorio nacional los días veinticuatro (24) de diciembre después de las doce horas (12:00), hasta las veinticuatro horas (24:00), del veinticinco (25) de diciembre del año dos mil diecinueve (2019), así como, el treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil diecinueve (2019), después de las doce horas (12:00), hasta las veinticuatro horas (24:00) del uno (1) de enero del año dos mil veinte (2020), con excepción del transporte de carga de productos perecederos, combustibles, bebidas y alimentos, los cuales no necesitan permisos especiales.
Artículo 2: El Transporte de carga podrá circular únicamente así:
a ) Del kilómetro 290 carretera CA-09-N a las instalaciones de la terminal ferroviaria de Puerto Barrios y a las instalaciones del Puerto Santo Tomás de Castilla sobre la CA-09-N;
b ) Del kilómetro 80 carretera CA-09 Sur-A las instalaciones de Puerto Quetzal, al kilómetro 104 carretera CA-09-SUR-09 y al kilómetro 114 carretera SA-09-SUR.
Hoja 1
Hoja 2
Vigencia: El presente Acuerdo entra en vigor el día de su publicación en el Diario de Centro América.
El Sumario de hoy lo puede encontrar en: Sumario Diario de Centroamérica diciembre 20, viernes
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